1.OBJETO
El objeto de la presente convocatoria es establecer las bases reguladoras de concesión, en régimen de publicidad, objetividad y concurrencia competitiva, de dos becas de colaboración con ASEPELT, a tiempo parcial, para desarrollar tareas de apoyo a la investigación y a la organización de la actividad científica, con particular atención en el ámbito de los problemas económicos de la discapacidad, y de la integración de las personas con discapacidad en la investigación y docencia de la Economía. La cuantía máxima, que se concederá con cargo al presupuesto del Convenio entre ASEPELT ESPAÑA y FUNDACIÓN ONCE, ascenderá para la primera beca a 7000 euros, y para la segunda a 4000 euros, en total, incluyendo gastos de seguro, siendo la duración de ambas becas de 15 meses, con una dedicación parcial de 20 horas semanales.
2.DESTINATARIOS
El destinatario de la primera beca de colaboración, de apoyo a la investigación, regulada en la presente convocatoria, deberá ser una persona con discapacidad, que haya obtenido el título de Licenciado en Economía. Se considerarán méritos preferentes que esté realizando estudios de doctorado y llevando a cabo tareas investigadoras en el ámbito de la Economía, y muy en especial sobre Economía y discapacidad. La segunda beca, de apoyo a la organización de la actividad científica dentro de la Asociación, está dirigida a una persona con discapacidad, que esté realizando estudios de Economía o Administración y Dirección de Empresas, o los haya concluido recientemente.
3.DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS BECARIOS
Los beneficiarios de las becas tendrán los siguientes derechos:
a.Percibir la ayuda económica establecida en la presente convocatoria, la cual no tendrá en ningún caso naturaleza de salario. Con independencia de ello, el programa financiará los gastos derivados de la asistencia a las reuniones presenciales que por necesidades de las tareas desempeñadas sean requeridos.
b.Disfrutar de un seguro de accidentes corporales y, opcionalmente, de un seguro de asistencia médica, de acuerdo con lo establecido en los apartados correspondientes de esta convocatoria.
c.Obtener de la Asociación la colaboración y apoyo necesario para el normal desarrollo de los objetivos establecidos en el Convenio de ASEPELT ESPAÑA Y FUNDACIÓN ONCE, de acuerdo con las obligaciones contraídas por los becarios.
d.Integrarse en el Grupo de Trabajo especializado, constituido a tenor del Convenio de FUNDACIÓN ONCE y ASEPELT ESPAÑA, participando en las reuniones y actividades de éste.
Los beneficiarios de las becas de colaboración deberán cumplir con las siguientes obligaciones:
a.Incorporarse a su tarea en el plazo máximo de 10 días, a partir del siguiente día de la notificación de la resolución, entendiéndose la no incorporación como renuncia a la beca.
b.Cumplir con las tareas de apoyo a la investigación y a la organización de la actividad científica, de acuerdo con las directrices de la Presidencia de la Asociación y del Grupo de Trabajo.
c.Apoyar técnicamente a la Presidencia de la Asociación y al Grupo de Trabajo, colaborando con los miembros de éste, y asistiendo de manera inmediata al Presidente del Grupo en las tareas de coordinación.
d.Cumplir con aprovechamiento las diferentes actividades que realice el Grupo de Trabajo, ajustándose a las normas y principios que se establezcan en el mismo.
4.REQUISITOS DE LOS INTERESADOS
Podrán tomar parte en la presente convocatoria todos los interesados que acrediten documentalmente:
a.Presentar alguna discapacidad.
b.Cumplir los requisitos académicos señalados en el punto 2.
c.Cualesquiera otros méritos académicos, profesionales o de cualquier índole que el interesado desee alegar.
5.TRAMITACIÓN DE SOLICITUDES
Los interesados en participar en la convocatoria deberán enviar antes del próximo 20 de noviembre de 2005 una instancia de solicitud, dirigida al Presidente de la Asociación de Economía Aplicada ASEPELT ESPAÑA, c/ Martínez Campos, 15-2º, 04002 Almería, indicando en el sobre la referencia “beca de investigación”, acompañada de la documentación que acredite los requisitos anteriores, así como de un currículo vitae actualizado y certificado del expediente académico, o bien de copias fehacientes de los documentos indicados. Puede igualmente enviarse mediante soporte electrónico a la dirección administracion@asepelt.org. En todo caso, los beneficiarios que sean seleccionados deberán aportar los documentos originales antes de la concesión efectiva de la beca.
6.PROCESO DE SELECCIÓN
Los becarios serán elegidos de entre las solicitudes recibidas por una Comisión creada al efecto, designada por el Consejo Ejecutivo de ASEPELT ESPAÑA y la Fundación ONCE, que estudiará y evaluará las instancias remitidas, seleccionando a una persona para cada beca, en función de los requisitos y méritos alegados.
7.RESOLUCIÓN
La Comisión de selección resolverá no más tarde del 30 de noviembre de 2005 de entre los candidatos concurrentes los dos beneficiarios que tengan derecho al disfrute de las dos becas de colaboración que recoge la presente convocatoria. Dicho tribunal podrá declarar desierta la convocatoria, debiendo exponer los motivos de esta resolución.
A los efectos oportunos la comisión de selección comunicará a los participantes la decisión adoptada. No obstante, se publicará tanto la identificación de los beneficiarios seleccionados como la de los titulares suplentes, para el supuesto en que decaiga el derecho a la participación de los primeros y, siempre y cuando ello sea posible, en función del momento en que se dé dicha circunstancia.
Contra las resoluciones dictadas por la comisión de selección, los participantes renuncian a la interposición de cualquier recurso o acción judicial o extrajudicial.
8.CONDICIONES ECONÓMICAS
Las mensualidades correspondientes a cada beca serán ingresadas en la cuenta de los beneficiarios a meses vencidos, descontándose de ellas la carga correspondiente a los seguros contratados. Asimismo, las ayudas económicas otorgadas quedarán sometidas a la legislación vigente en cuanto a la fiscalidad que pudiera serles de aplicación.
9.OTRAS CUESTIONES DE INTERÉS
El desarrollo de ambas becas podrá ser modificado, previo aviso a los beneficiarios, siempre que se considere que con ello se incrementa el nivel de calidad y de obtención de resultados, de conformidad con el convenio marco entre ASEPELT ESPAÑA y FUNDACIÓN ONCE.
La participación en esta convocatoria supone la aceptación de todas las bases de la misma.
10.PUBLICIDAD
La presente convocatoria será dada a conocer en los dominios de Internet de la Fundación ONCE (www.fundaciononce.es) y ASEPELT (www.asepelt.org).